Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato de comodato interpuesta por ROGER IRENIO QUIROZ MUÑOZ y CARMEN COROMOTO PEREZ DE QUIROZ contra AFRICA YURLAY GONZALEZ TOVAR. Así se decide.
Segundo: CON LUGAR la reconvención de cumplimiento de contrato de comodato propuesta por AFRICA YURLAY GONZALEZ TOVAR contra ROGER IRENIO QUIROZ MUÑOZ y CARMEN COROMOTO PEREZ DE QUIROZ. Así se decide.