En fecha 25/06/2012, este JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el ciudadano ATILIO RAMON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.844.215, actor en la presente causa, debidamente asistido por el ciudadano IVAN RAMONES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.619, desistió del procedimiento seguido contra la empresa MINERA VENRUS; HOMOLOGANDOLO en todas y cada una de sus partes; dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena el archivo del expediente una vez transcurran los lapsos recursivos.