este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre: VICITACION OSCAR PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 1.118.878, APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VICTORIA UZCATEGUI y SUYIN KAHALE CARRILLO inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 76.407 y 109.170 respectivamente PARTE DEMANDADA: LICORERIAS UNIDAS, S.A y DESTILERIAS UNIDAS, S.A APODERADO DESTILERIAS UNIDAS, S.A.: LIGIA GARAVITO VALERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.533, APODERADO LICORERIAS UNIDAS, S.A: FREDERICK CABRERA CONDE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.526, MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Ahora bien, visto el acuerdo satisfactorio a que han llegado las partes, este Juzgador, en aplicación de los medi.....