Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en  el numeral 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en  la pretensión  intentada por  la  ciudadana:  MARIA  DE  LA  CONCEPCION  NIETO  ALVARADO,  a través  de su  Apoderado  Judicial, Abg.  VICENTE  GIOVANNY  CASTRO RODRIGUEZ,   en contra  de la  ciudadana:  YUDITH  MERCEDES CASTRO VELASQUEZ,  a través de su  Apoderado  Judicial,  Abg.  ABELARDO  M. CASTILLO S. ----------
	No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil .---------------------------------------
Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------------------
	Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION.....