TERCERO: Del escrutinio de las actas procesales que conforman el presente asunto, quien juzga considera oportuno establecer el orden procesal al expediente, pues conforme a la revisión realizada, no esta prevista la suspensión del proceso durante la regulación de competencia. Ahora bien, a fin de no cercenar el derecho a la defensa, al debido proceso así como a la tutela judicial efectiva, todo ello dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra carta magna, ordena la REPOSICIÓN de la causa al INICIO DEL LAPSO PROBATORIO, ya que la suspensión realizada en fecha 29-01-2009, fue fundamentada en el articulo 66 del Código de Procedimiento Civil y la regulación planteada por quien juzga fue sobre la competencia por cuantía de este Tribunal, mas no sobre la jurisdiccionalidad del mismo para ventilar la causa de autos. Notifíquese a las partes y una vez conste en autos dichas notificaciones, se dará inicio al referido lapso.-
El Juez
Abg. Martín Enrique Bonilla Alvarado
La Secre.....