En el día de hoy 25 de junio de 2008, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que se hace el llamado correspondiente de las partes a las puertas de este Tribunal por el alguacil JAVIER TORREALBA, compareciendo solo por la parte demandada el apoderado judicial MIGUEL ANTONIO VILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.474. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°. Es todo.