En el caso de marras es patente la justificación dada por el Juzgador en su parte motiva, no se debe eludir que en nuestro Proceso Penal el Juez de la Instancia puede percibir circunstancias del caso en estudio a través de la inmediación y si combinamos esto con la filosofía aludida tenemos a un Juez no solo garantista sino también pedagógico dentro de su poder jurisdiccional; pues debemos tener en cuenta que tal actividad constituye un deber del adolescente para consigo mismo, la familia y la sociedad, concluye esta Alzada que no existe violación alguna de la Ley por Inobservancia de una Norma Jurídica como lo aduce la recurrente.
Es en este Sentido, que este Tribunal Colegiado insiste su criterio, de que es el Juez de instancia es el único que puede a través de ese principio de inmediación determinar a ciencia cierta este "grado de probabilidad de culpabilidad" (no certeza) de un reo de delito ya que la Corte de Apelaciones está limitada, por este mismo prin.....