De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia en primer lugar, que el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.543.425, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.902, actúa como parte demandante en la causa principal antes identificada, y en segundo lugar, en cuento a lo aseverado por la Juez Inhibida al confesar expresamente que: "...DECLARAR LA ENEMISTAD DE CONFORMIDAD CON EL ORDINAL 18° DEL ARTÍCULO 82 DE LA NORMA ADJETIVA CIVIL.. "; es oportuno resaltar que el hecho de que la Juez se haya inhibido del conocimiento de la causa principal, por considerar que entre ella y la parte involucrada en el juicio, existe "predisposición y emociones negativas que afectan mi descernimiento al momento de tomar decisiones ", da muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir dicho juzgador en este caso en particular, no será llevada a cabo con objetividad, sere.....