En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE REPONE LA CAUSA al estado de complementar el auto de admisión dictado en fecha Veinticuatro (24) de Enero del año 2017, conformando un Litis Consorcio pasivo necesario con los codemandados ciudadanos LUZMILA, GRACIELA y EDUARDO, hijos de la ciudadana ELENA MARGARITA RAMOS, quien fue venezolana, titular de la cedula de identidad V-408.263dejando incólume los edictos ya librados de conformidad con los artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, y exhortándole a la parte actora que impulse nuevamente las citaciones de los codemandados en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunsc.....