Este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE DECLARA AJUSTADA A DERECHO LA DETENCION de los ciudadanos imputados SARGENTO PRIMERO PITER MIGUEL MÉNDEZ TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° V-20.313.327 y SOLDADO RAFAEL ANGEL PIRELA RINCÓN, titular de la cedula de identidad N° V-24.404.302; ambos plazas de la Base Aérea "G/J. Rafael Urdaneta"; presuntamente incursos en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la petición fiscal y se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos imputados SARGENTO PRIMERO PITER MIGUEL MÉNDEZ TORREA.....