-II-
DECISIÓN
Por los argumentos antes vitos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) incoada por la ciudadana VIRGINIA COROMOTO GUZMÁN BASTARDO contra los ciudadanos JAIRO DÍAZ y GENTELINA MARIA ANTONIETA PECI de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
DAYANA ORTIZ RUBIO .....