En mérito a los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Se Condena al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ALBIS JESUS COA MARIN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 17.403.960, militar activo de profesión, con la jerarquía de Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional No.1, con domicilio y residencia en el sector Los Godos, vereda 29, casa No. 1, Maturín, Estado Monagas; a cumplir la pena de (01) año y seis (06) meses de prisión, más las accesorias previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de justicia Militar, es decir, inhabilitación política por el tiempo de la pena; y perdida de derecho a premio; por considerarlo autor del Delito Militar de Ab.....