Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: terminada la presente causa, en virtud de la Extinción de la Obligación tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 39, ordinal 1 del Código Orgánico Tributario, improcedente el cobro de los intereses moratorios demandados por la cantidad de cuatrocientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho bolívares con cuatro céntimos, (Bs. 448.248,04), hoy cuatrocientos cuarenta y ocho bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 448,24), por lo que se deja sin efecto la medida ejecutiva de embargo decretado por este tribunal en fecha 08 de agosto de 2005. Por vía de consecuencia, se ordena que la presente decisión se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se acuerda el archivo del expediente.