Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sala Accidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la defensa del ciudadano Wilmer José Brizuela Vera, Abg. Dios Gracia Vera, contra los autos de fecha 4 y 8 de marzo de 2010, referentes a la separación de las causas acumuladas en el expediente FP01-P-2010-000953, y como consecuencia de esta separación de causas, el envío de las actuaciones correspondientes a la causa relativa al ciudadano Wilmer José Brizuela Vera y el auto que acuerda la improcedencia de la nulidad del acto de fecha 5 de febrero de 2010, celebrado en el Juzgado 47° de Control del Área Metropolitana de Caracas. Remítase el expediente al Juzgado 3º de Control de este mismo Circuito Judicial Penal para que una vez revisada la resultas notifique a las partes de la resolución a la cual llegó la Corte de Apelación, Sala Accidental, con r.....