Por todo lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien debe conocer de la misma en virtud de la materia.
Líbrese oficio y remítase la presente causa al Juzgado antes indicado, una vez vencido el plazo de cinco (05) días establecido en el artículo 69 ejusdem. Es todo. Regístrese. Publíquese y déjese copia en el compilador respectivo. Cúmplase.
Dada, firmada y señalada en el despacho del Juzgado Quinto de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz a los 25 días del mes de Mayo de 2010.
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