En razón de todas las consideraciones antes expresadas, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado la ciudadana MILAGROS ESPERANZA MANRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.556.670, actora en la presente causa, asistida por los ciudadanos LINO RAFAEL MARTINEZ PEREZ Y LUIS TOUSSAINT RIVAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.478 y 20450, HOMOLOGANDOLO en todas y cada una de sus partes; dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena el archivo del expediente una vez transcurran .....