DECISION
oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAD y IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, tal como fue lo solicitado por el Ministerio Público, Se continúa el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, no se les impone las Medida Cautelar alguna ya que los jóvenes tienen domicilio fij.....