Tomando en cuenta que el presente se trata de un juicio con carácter ejecutivo (Cobro de Bolívares vía Intimatoria), contenido en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, cuyo procedimiento es aplicado por esta jurisdicción por así disponerlo el artículo 263 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal procede admitir la reforma de la demanda en los siguientes términos.-