Este Tribunal verifica como cumplidas a cabalidad las condiciones expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, seguida al adolescente xxx, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad V-XXXX, residenciado en XXXXXX.