Se admitió la acusación del Ministerio Público, es admitida enmarcada dentro de la Calificación jurídica provisional de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal por cuanto del desarrollo de la Audiencia Preliminar se presume la mismo ajustada a derecho según los hechos.