este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Declara la nulidad del acto de aprehensión contenida en el acta policial y la Libertad plena de los adolescentes, así mismo se acuerda realizar la Medicatura forense al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Se acuerda la práctica de los exámenes psiquiátricos y Psicológicos los cuales deberán ser realizados por el PANACED. Librese boleta de libertad, pero en virtud de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) no cargaba los documentos de identificación de su hijo y en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) su representante no se encontraba presente este tribunal ordena su permanencia en el centro socio educativo hasta tanto comparezca su representante legal con la debida documentación. Librese en cuanto estos adolescentes boleta de permanencia. Remítase las actuaciones a la Fiscalia 18 en su debida opor.....