En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por la De Cujus CARLOS RAFAEL RIVAS PANTOJA, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.019.357, fallecido en fecha 25/03/2025; a consecuencia de METASTASIS MULTIPLE, ADECARCICOMA DE PROSTATA, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil Municipal, Parroquia Unare Municipio Caroní, Estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 95, llevado por dicho Registro durante el año 2025; a los Ciudadanos: EPIFANIA SATURNINA MOYA DE RIVAS (ESPOSA), RICHARD RAFAEL RIVAS MOYA Y VLADIMIR GREGORIO RIVAS MOYA (HIJOS), venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad.....