Mediante Resolucion Nº:PJ0252025000090, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nro. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha 16 de Marzo del año 2023, conforme consta del Acta Nº 123, Libro 1,Tomo I, Folios 245 y 246, del libro de Registro de matrimonio Civil llevado por ese despacho en el año 2023, por los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE CAÑA GONZALEZ y JOSE ANTONIO SARMIENTO VELASQUEZ.-