V) DISPOSITIVO
Por todas la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO a la demanda interpuesta por la ciudadana MIRIAM FEBRES CEDEÑO y en consecuencia se otorga el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: SE ACUERDA en su contenido total la demanda por COBRO DE DIFRENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES y se condena a la empresa CLINICA MATERNO QUIRURJICA LA MILAGROSA, C.A cancelarle a la demandante los conceptos y montos establecidos en la parte motiva de la presente decisión los cuales se establecerán una vez efectuado el recalculo de la cantidad de Bs. 24.580.463,00. TERCERO: En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad se condena a la p.....