DECLARO: PRIMERO: La Corte de Apelaciones se declara competente para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado en la presente causa. SEGUNDO: Que el Tribunal Militar Undécimo de Control es el COMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado JOHN HUMBERTO ARELLANO, actuando en su condición de Defensor Privado del presunto agraviado EDWARD ENRIQUE DEL MORAL PALACIO, contra los presuntos actos lesivos de derechos incurridos por el CORONEL MIKHEL JOSÉ MARTÍNEZ ESPINOZA, en su condición de Director del Hospital Militar de San Cristóbal. TERCERO: Se ORDENA la remisión del expediente a dicho Tribunal Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira para que conozca en primera instancia de la acción de amparo ejercida y se pronuncie sobre la admisibilidad de la misma.