De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control en contra de los penados de autos MARINERO DISTINGUIDO MICHAEL ALEJANDRO HERNANDEZ POLANCO, titular de la cedula de identidad N°: V- 26.598.239, y MARINERO DISTINGUIDO LUIS GERARDO MEDINA NUÑEZ titular de la cedula de identidad N°: V- 25.126.780 quienes fueron condenados a una pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION , con la accesoria establecido en el artículo 407 numerales 1, 2 Y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio, SEGUNDO: Se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de .....