En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Consejo de Guerra ACUERDA: PRIMERO:SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVOCACIÓN DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 21 de noviembre de 2013, en contra del referido imputado; y su sustitución por una medida cautelar menos gravosa, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO:Cuando sea requerido por las circunstancias particulares del caso, en atención al estado de salud presentado por el ciudadano Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, este será trasladado y sometido al cuidado médico especializado que sea pertinente, en resguardo de los preceptos consagrados en los artículos 19, 43 y 83 de la Constitución Nacional. Regístrese el presente auto y expídase su copia certificada. Notifíquese del contenido del presente auto a la parte solicitante. .....