DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), intentada por C.A DAYCO DE CONSTRUCCIONES, contra VENEZOLANA DE SILICE, C.A. Se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda la devolución de los instrumentos originales fundamento de la presente acción previa inserción de copia certificada de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil.