este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley Declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano JUAN PEDRO GUSTAVO NOGUERA OROPEZA, contra la ciudadana MARIA AUXILIADORA ÁLVAREZ GONZÁLEZ, de conformidad con el artículo 185 ordinal 3º del Código Civil, todos antes identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Agosto del 1983. De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara disuelta la comunidad de gananciales que exista entre las partes.