DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE LO SIGUIENTE:
PRIMERO: SE ANULA el auto de admisión de reforma de la demanda de fecha 8 de Febrero del 2.010 y todas las actuaciones subsiguientes a este.
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, admita nuevamente la reforma de la demanda y se tramite por el procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil tal como lo ordena el artículo 21 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión tomada.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de.....