DISPOSITIVA
En mèrito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el artìculo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara procedente la solicitud fiscal y en consecuencia decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad a la ciudadana FRANCIS MARIANGEL ARAUJO ANZOLA, cédula de identidad Nº: 22.190.574, y en consecuencia se acuerda librar la respectiva ORDEN DE APREHENSION.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los venticinco (25) días del mes de abril de 2.011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Juez de Control Nº 5
Abg. Leila Ibarra
Secretaria Administrativa