DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abogada MIRIAM JIMENEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano JORDAN JAXIEL VIVAS RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia En Funciones De Control del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Extensión territorial Puerto Ordaz, en fecha 14 de Febrero de 2011, mediante la cual decreta Medida Cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con los ordinales 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado JORDAN JAXIEL VIVAS RODRIGUEZ, como consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida.