MEDIANTE RESOLUCION PJ0842011000179, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento presentado por el ciudadano JUAN MANUEL SILVA FERNANDEZ por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y declara terminado el juicio conforme a lo dispuesto en el artículo 232 del Código Civil. Téngase como hijo del ciudadano antes referido al niño , con todas las prerrogativas que le reconoce la ley y, en tal virtud, queda establecido por reconocimiento voluntario la filiación entre el ciudadano JUAN MANUEL SILVA FERNANDEZ y su hijo .