DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES Y ALBERTO YÉPEZ DE DOMINICIS, defensores del ciudadano Teniente (AV) JOSE EUGENIO VARELA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.316.601, contra el auto dictado por Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha veintitrés de marzo de dos mil siete, a quien se le sigue juicio por los delitos de EVASION DE PRESOS Y PRISIONEROS, NEGLIGENCIA Y EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos, 556, en concordancia con el artículo 435, y el artículo 538 todos del Código Orgánico de Justicia Militar todos del Código Orgánico de Justicia Militar, conforme a lo previsto en el artículo 437 literal c, en concordancia con los artículos 196 parte in fine, todos del Código Orgánico Procesal Penal.