REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
Caracas, veinticinco abril de dos mil siete.
197º y 148º
Causa Nº CJPM-CM-042-07.
Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
Coronel (AV) EDALBERTO CONTRERAS CORREA
Visto el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES Y ALBERTO YÉPEZ DE DOMINICIS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 84.803 y 99.405 respectivamente, defensores del ciudadano Teniente (AV) JOSE EUGENIO VARELA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.316.601, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha veintidós de marzo de dos mil siete, mediante el cual DECLARO SIN LUGAR la solicitud de la defensa, de nulidad absoluta de la Acusación presentada por el Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano acusado antes identificado. Esta Corte Marcial a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación, OBSERVA: Que el recurso de apelación, ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 448, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en tiempo hábil, ante el Juez que dictó la decisión y en escrito debidamente fundado. Por otra parte, en cuanto al escrito de contestación Fiscal, evidencia esta Alzada que aun cuando fue emplazado por el ciudadano Juez de Control para darle repuesta al recurso, el mismo no fue contestado conforme a lo previsto en el artículo 449 ejusdem. Ahora bien, con respecto a lo previsto en el artículo 437 literal “c” que prevé: “…cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley…”, este Alto Tribunal Militar, estima que el presente recurso de apelación es contra el auto dictado por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, que declaró SIN LUGAR, la solicitud de la defensa de nulidad absoluta de la acusación presentada por el Ministerio Público Militar, seguida al ciudadano Teniente (AV) JOSE EUGENIO VARELA DIAZ, por la comisión de los delitos de EVASION DE PRESOS Y PRISIONEROS, NEGLIGENCIA, CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 556, en concordancia con el artículo 435, y el artículo 538 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Al respecto considera esta Corte de Apelaciones que conforme a lo establecido en el artículo 196 parte in fine en concordancia con el artículo 437 literal “c” ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cuando la solicitud de nulidad es declarada sin lugar, como en efecto lo hizo el tribunal a quo, en fecha veintitrés de marzo de dos mil siete, esta decisión no tiene apelación por lo tanto el presente recurso es INADMISIBLE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES Y ALBERTO YÉPEZ DE DOMINICIS, defensores del ciudadano Teniente (AV) JOSE EUGENIO VARELA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.316.601, contra el auto dictado por Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha veintitrés de marzo de dos mil siete, a quien se le sigue juicio por los delitos de EVASION DE PRESOS Y PRISIONEROS, NEGLIGENCIA Y EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos, 556, en concordancia con el artículo 435, y el artículo 538 todos del Código Orgánico de Justicia Militar todos del Código Orgánico de Justicia Militar, conforme a lo previsto en el artículo 437 literal c, en concordancia con los artículos 196 parte in fine, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, líbrese las Boletas de Notificación a las partes, y remítase el presente Cuaderno Especial, mediante auto separado, a su tribunal de origen, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Marcial, en Caracas, Distrito Capital, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS…
… MAGISTRADOS,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
GENERAL DE BRIGADA (EJ) CAPITAN DE NAVÍO
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano General en Jefe (EJ) RAUL ISAIAS BADUEL, Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante Oficio Nº CJPM-CM-226-07; se libraron las Boletas de Notificación a las Partes.
LA SECRETARIA,
LISBETH LISHHIUYRILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)
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