Se otorgó el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado GUILLERMO JOSE RIVAS BERRA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.776.109, hasta el día 09 DE MARZO DE 2009, bajo el estricto cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.) Presentarse ante el Tribunal Militar los días veinte (20) de cada mes, entre las 08:00 y 16:30, o siguiente en caso de ser un día no hábil. 2.) La prohibición de salida de país mientras dure el beneficio. 3.) Abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación. 4.) No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos y 5.) Efectuar estudios en un Centro Educativo, de acuerdo a sus posibilidades, debiendo presentar periódicamente constancia de estudio ante el Tribunal. Igualmente, se advierte al referido Sub-judice que el incumplimiento de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el Beneficio concedido.