REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUIDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maturín, 25 de Abril de 2007.
196º Y 147º
CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-006-07
AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Revisada y analizada como ha sido la presente Causa, seguida al penado JHON JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.976.974, quien fue condenado mediante Sentencia dictada en fecha 06 DE FEBRERO DE 2007, por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, a cumplir la pena de QUINCE (15) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, Ordinal 1º, 527 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; cuya ejecución se realizó por auto de fecha 27 de Febrero de 2007, en el cual se estableció que al prenombrado penado le fue decretada Medida Privativa de Libertad el 06 de Febrero de 2007, ingresando al Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente; habiendo cumplido hasta la fecha de hoy DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRESION, faltándole por cumplir en definitiva, la pena de DOCE (12) MESES Y ONCE (11) DIAS, la cual culminará el día 06 DE MAYO DE 2008; por lo que el identificado penado opta al BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, toda vez que la pena impuesta no excede del límite establecido en el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en atención a lo anteriormente señalado, esta instancia para resolver lo concerniente a la procedencia del Beneficio al cual opta el penado, ciudadano JHON JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ, observa lo siguiente:
Que el Informe Psicosocial que le fue realizado por los integrantes del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, dependiente del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en esta ciudad, al referido sub-judice, resultó FAVORABLE, considerando que la evaluación arrojó los siguientes indicadores:
1. Moderada capacidad para tolerar frustraciones.
2. Apoyo familiar de contención
3. Metas futuras factibles a realizar
4. Moderado control de impulsos
5. Aprendizaje de la experiencia
6. Autocrítica aceptable frente a lo sucedido
De la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales, adscrita al Ministerio del Interior y Justicia fechada 24-08-2006, se desprende que el penado arriba nombrado, no registra Antecedentes Penales, distintos a los que dieron origen al presente asunto.
La pena impuesta no excede de cinco (5) años, ni se encuentra dentro de las limitaciones a que se contrae el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, no obstante, haber sido condenado a través del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 Eiusdem.
No consta que haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, ni que se le haya revocado cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Partiendo de las consideraciones anteriormente esbozadas, esta juzgadora de conformidad con lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 493, 494 y 495 del Códig1o Orgánico Procesal Penal, estima procedente acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JHON J. FIGUEROA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.976.974, sobre las bases de las consideraciones y condiciones que se indican a continuación:
Habida cuenta que el mencionado penado, hasta la presente fecha, ha extinguido de la pena impuesta DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, es concluyente que aún le falta por cumplir DOCE (12) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN; por lo tanto, se fija como régimen de prueba el plazo correspondiente al resto de la pena impuesta, que comenzará a computarse una vez que haya sido notificado de la presente decisión, para lo cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Presentarse ante este Tribunal Militar los días veinte (20) de cada mes, entre las 08:00 y 16:30, o siguiente en caso de ser un día no hábil.
2. La prohibición de salida de país mientras dure el beneficio.
3. Abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación.
4. No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos.
5. Efectuar estudios en un Centro Educativo, de acuerdo a sus posibilidades, debiendo presentar periódicamente constancia de estudio ante este Tribunal. Igualmente, se advierte al referido Sub-judice que el incumplimiento de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el Beneficio concedido.
D I S P O S I T I V A
Cumplidos como han sido los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JHON JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ, plenamente identificado en la presente Causa, hasta el día 06 DE MAYO DE 2008, bajo el estricto cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.) Presentarse ante este Tribunal Militar los días veinte (20) de cada mes, entre las 08:00 y 16:30, o siguiente en caso de ser un día no hábil. 2.) La prohibición de salida de país mientras dure el beneficio. 3.) Abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación. 4.) No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos y 5.) Efectuar estudios en un Centro Educativo, de acuerdo a sus posibilidades, debiendo presentar periódicamente constancia de estudio ante este Tribunal. Igualmente, se advierte al referido Sub-judice que el incumplimiento de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el Beneficio concedido.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Solicítese el traslado del penado a la sede de este Tribunal, para el día jueves 26 de los corrientes, a las 09:00 horas, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase copia certificada al Circuito Judicial Penal Militar y al Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica; Hágase como se ordena. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despachos del Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los veinticinco días del mes de abril de 2007. Años. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCION,
CARMEN RODRIGUEZ DE VILLANUEVA
MAYOR (EJ)
EL SECRETARIO,
CESAR ARGENIS RONDON
CABO SEGUNDO (GN)
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró el anterior auto, se expidió la copia certificada de Ley y se remitieron las Comunicaciones Nros.
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EL SECRETARIO,
CESAR ARGENIS RONDON
CABO SEGUNDO (GN)