DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 510 ejusdem, de oficio concede como fórmula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del ciudadano EDUAR JOSÉ DURÁN OVIEDO titular de la Cedula de Identidad N° 16.089.280, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sometido a las condiciones indicadas en la motiva de la presente decisión mientras opta al Confinamiento como última formula alternativa de cumplimiento de pena.
Regístrese la presente decisión y remít.....