Este Tribunal Militar Quinto en funciones de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 236, 237, 238 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del ciudadano CARLOS LUIS PEÑA ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.758.702, por el presunto Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, en Calidad de Autor previsto de acuerdo a lo establecido en el artículo 389 numeral 1 y 390 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar con respecto a tomar éste Acto como Formal Imputación del ciudadano CARL.....