REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
208º y 160º
Maracay, 25 de marzo de 2019
CJPM-TM5C-006-2019 / FM13-039-2018
Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, celebrada el día lunes veinticinco (25) de marzo de 2019, en contra del ciudadano imputado: CARLOS LUIS PEÑA ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.758.702, por la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, en Calidad de Autor previsto de acuerdo a lo establecido en el artículo 389 numeral 1 y 390 del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, señala:
De La Competencia:
La representación fiscal a cargo del ciudadano, CAPITAN JHOBERT GREY GANDICA RUIZ, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Tercero de Maracay, le imputa al ciudadano imputado: CARLOS LUIS PEÑA ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.758.702, por la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, en Calidad de Autor previsto de acuerdo a lo establecido en el artículo 389 numeral 1 y 390 del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente Causa.
Enunciación de los Hechos
De las actas que corren insertas en la presente Causa se desprende del Escrito de solicitud del ciudadano Fiscal Militar los siguientes hechos:
…“Yo, CAPITAN JHOBERT GREY GANDICA RUIZ, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Decimo Tercero con competencia a nivel nacional, ocurre ante usted muy respetuosamente y estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de presentar e imputar formalmente, del ciudadano: CARLOS LUIS PEÑA ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.758.702, En fecha 23 de marzo de 2019, el ciudadano CARLOS LUIS PEÑA ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.758.702, siendo la 10:45 horas de la mañana, cumpliendo instrucciones del CAPITÁN CRISTOBAL CARRILES CASTILLO, Comandante de la 4001 de la Zona de Defensa Integral Aragua, los efectivos militares PRIMER TENIENTE RUSSEL RODRIGUEZ HERNANDEZ y el SARGENTO MAYOR DE TERCERA JOSE ANGEL DUN, se encontraban desempeñando servicio de punto de control en las afueras de la ZODI ARAGUA, Av. Las Delicias cuando ven a un ciudadano que conducía de manera rápida un vehículo tipo moto, Color Negro placas AA2N45M, el mismo a pasar por el reductor de velocidad no se detuvo, seguidamente se le hizo la voz de alto , mediante voz y utilizando pito y a pocos metros se detuvo por fallas mecánicas, fue cuando procedieron a impedirle la identificación y el ciudadano ofendió y amenazó a la comisión empujando mediante golpes, motivos por el cual procedieron a detenerlo, realizaron la llamada correspondiente a mi persona ya que me encontraba de Guardia por la Fiscalía Militar…” Es Todo.
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2019, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar de Control Escrito de Presentación, contra del ciudadano: CARLOS LUIS PEÑA ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.758.702, por la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, en Calidad de Autor previsto de acuerdo a lo establecido en el artículo 389 numeral 1 y 390 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Del desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados:
En este acto el ciudadano: CAPITAN JHOBERT GREY GANDICA RUIZ, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Decimo Tercero con Competencia Nacional, solicitaron:
“…En virtud de lo antes expuestos, solicito: Primero: Que sea tomada la audiencia como acto formal de imputación; Segundo: Que se acuerde el procedimiento ordinario, ya que la vindicta pública militar considera que se debe continuar recabando información y demás diligencias para presentar el respectivo acto conclusivo, Tercero: se acoja la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en esta Audiencia en contra del ciudadano CARLOS LUIS PEÑA ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.758.702, por el presunto Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, en Calidad de Autor previsto de acuerdo a lo establecido en el artículo 389 numeral 1 y 390 del Código Orgánico de Justicia Militar; Cuarto: Se decrete la flagrancia del presente caso de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los Delitos antes señalados; Quinto: Ciudadano Juez debido a la magnitud del delito cometido y considerando esta vindicta pública que se encuentran llenos los extremos de ley, solicito muy respetuosamente se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano CARLOS LUIS PEÑA ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.758.702, por considerar esta vindicta pública militar que se encuentran llenos los extremos de ley para la privativa de libertad, todo concatenado con los artículos 236, 237, y 238 numeral 2, 237 numeral 4 .Es Todo.”.
En la oportunidad procesal se le otorgó el derecho de palabra el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO JOSE L. BOLIVAR TRUJILLO, Defensor Privado, preguntándole el ciudadano Juez Militar de Control, si deseaban manifestar sus alegatos en ese momento o después de la declaración o no de su defendido, manifestando el mismo que harían uso de la palabra luego que su defendido hablara.
Acto seguido el Juez Militar ordenó al Secretario Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS LUIS PEÑA ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.758.702, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogados por el ciudadano Juez Militar, el ciudadano CARLOS LUIS PEÑA ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.758.702, si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso:
“…: “Si deseo declarar”. Yo trabajo en corpo-salud transporto personal cubano ingenieros arquitectos transporto medicina. Yo llevaba a mi esposa para el trabajo el día sábado, de regreso venia y los funcionarios me dan dieron la voz de alto. Pero lo que no le pude decir al momento es que yo no tenía freno y por eso me pare más adelante les dije que yo Trabajaba en corpo salud, y algo que no me gusto fue que me alzó la voz, y yo le estoy explicando porque me pare más arriba y allí fue donde cruzamos palabras. Es todo 15:05 horas.
Acto seguido se le da derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, el cual realizo las siguientes preguntas. 1.-La alcabala estaba identificada ¿ R.- Sí señor. 2.-Usted pasa por allí siempre? R.- Si todos los días. 3.-Que tipo de cruce de palabras tuvo con los funcionarios? R.-El me pregunta por los papeles de identificación y los de la moto y yo le digo yo trabajo en corpo salud y sigo halando en eso el otro empieza a forcejar conmigo pero el otro me dice chamo quédate tranquilo yo le digo yo estoy tranquilo no que la moto y la agarraron a la fuerza y me dicen tienes que prestar colaboración yo todos los días paso por aquí y por que no te paraste porque los frenos no sirven. Acto seguido EL Juez Militar procede a realizar las siguientes preguntas: Hubo palara ocenas ofensas para ambos? Si cuando yo le digo aquí está mi carnet de corpo salud y él me dice a mí que me interesa que trabajes allí, tu le estas faltando el respeto a mi capitán, algo así me dijo para que tu veas que yo si soy un hombre pero en ningún momento yo le estoy diciendo usted es una mujer, usted es un hombre igual que yo. 2.-Que palaras hubo? R.-yo le dije yo no le falte el respeto, el me dijo como tú quieras, bueno parees una niña con ese moño y le dije respete, a él se le cayó la boina se la iba a recoger y me dijo no me toques eso, como me dijo así se la deje allí, las palaras ocenas fue marico, gafo, estúpido. Y usted a el que le dijo? Nada ellos me dicen niña y cuando me dicen niña le dije que yo no era eso y en eso llaman a la patulla y me ponen la esposas y empezaron a decir que yo los agredí y yo les dije ahora si soy el malo verdad. 4.-a parte de militares habían civiles? No solo se pararon unas motos taxi. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la defensa ABOGADO JOSE L. BOLIVAR TRUJILLO, Defensor Privado, quien manifestó no tener preguntas. Es todo.
Acto seguido el Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadano al ciudadano ABOGADO JOSE L. BOLIVAR TRUJILLO, Defensor Privado, para que procediera a realizar su defensa técnica, expresando lo siguiente:
“…Buenas tardes consigno copias de identificación de mi defendido, cabe destacar que no comparto la calificación jurídica fundamentada por el ministerio público, porque considera que las evidencias en el expediente no llenan lo requerido en los artículos del código de justicia militar, considera esta defensa que no hay una medicatura forense que determine que mi defendido actuó de manera violenta, también considera esta defensa que se dedica al traslado de personal en su trabajo y para gozar del derecho al trabajo solicitó una medida cautelar ya que la cuantía no es tan grave para que exista el peligro de fuga como lo establece al artículo 236, 237 y 238 del código Orgánico Procesal. Es todo…”
Por los razonamientos de Hecho y Derecho, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencias y sana crítica, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Edo. Aragua, procede a pronunciarse en relación a lo visto y oído en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado de la siguiente manera:
Dispositiva
Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 236, 237, 238 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del ciudadano CARLOS LUIS PEÑA ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.758.702, por el presunto Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, en Calidad de Autor previsto de acuerdo a lo establecido en el artículo 389 numeral 1 y 390 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO:. SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar con respecto a tomar éste Acto como Formal Imputación del ciudadano CARLOS LUIS PEÑA ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.758.702, por el presunto Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, en Calidad de Autor previsto de acuerdo a lo establecido en el artículo 389 numeral 1 y 390 del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: SE ADMITE CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por la Fiscalía Militar Décima Tercera en sede en Maracay estado Aragua, y la solicitud conforme al grado de participación del ciudadano CARLOS LUIS PEÑA ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.758.702, por el presunto Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, en Calidad de Autor previsto de acuerdo a lo establecido en el artículo 389 numeral 1 y 390 del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de decretar una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano CARLOS LUIS PEÑA ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.758.702, por el presunto Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, en Calidad de Autor previsto de acuerdo a lo establecido en el artículo 389 numeral 1 y 390 del Código Orgánico de Justicia Militar, hasta tanto el Ministerio Público Militar presente su respectivo Acto Conclusivo en el lapso legal correspondiente. SEXTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud impetrada en por parte del Defensor Privado, en cuanto a que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el 242, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que para éste Juzgador están llenos los extremos del artículo 236, y sus numerales, 237 y 238 de la norma adjetiva penal. SÉPTIMO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Décima Tercera en sede en Maracay, a los fines que continué con la fase de investigación. Las partes quedan en este Acto notificadas de la presente Decisión. De igual modo se les informó que el Auto Motivado se hará por separado. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia, la cual concluyó a las 15:55 horas. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia Oral de Presentación de Imputados. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial, a los veinticinco (25) de marzo de 2019. Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
YASMIN DEL CARMEN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
YASMIN DEL CARMEN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE