ACORDO CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penado: SARGENTO SEGUNDO MEJIAS VEGAS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.559.891, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales "c", "d", "e" y "g" de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; por cuanto, el penado de autos fue detenido judicialmente el día 23 de enero de 2014, según consta en acta policial de esta misma fecha, la cual corre inserta al folio cuarenta y seis(46) de la pieza Nº 1 de la presente causa, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy 25 de marzo de 2015, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS, detenido judicialmente, de la pena que le fuera impuesta de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y tomándole en cuenta la Redención de TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO .....