REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS


Caracas, 25 de marzo de 2015.
204º Y 155º


CAUSA Nº CJPM-TM1ES-004-2014
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
POR EL TRABAJO Y ESTUDIO
Nº 002-15
PENADO DE AUTOS:
CIUDADANO: S/2 MEJIAS VEGAS JOSE GREGORIO.
TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-23.559.891.

DELITO:
SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 570 ORDINAL 1º DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.
PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA:
TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 407 EN SUS NUMERALES 1°, 2°,3° Y 4° DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR; QUE CORRESPONDE A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO, PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO Y PERDIDA DE ARMAS, OBJETOS O INSTRUMENTOS CON QUE SE COMETIÓ EL DELITO.
LA DEFENSA TECNICA ACTUAL:
ALFEREZ DE NAVIO JHON MENDOZA, DEFENSOR PÚBLICO MILITAR.

FISCAL DE LA CAUSA:
TENIENTE MAYLIN PAOLA JAIMEZ, FISCAL MILITAR AUXILIAR QUINTA CON COMPETENCIA NACIONAL.

DEL AUTO DE REDENCION JUDICIAL

Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas, visto y analizado, como ha sido la Causa Nº CJPM-TM1ES-004-2014, perteneciente al ciudadano penado: SARGENTO SEGUNDO MEJIAS VEGAS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.559.891, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Sector la Mata, Calle la Gallera, Casa Nº 131, Charallave estado Miranda, teléfono: 0412-339-37, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, señaladas en los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo, 3) Pérdida del Derecho a Premio y 4) Pérdida de armas, objetos instrumentos con que se cometió el delito, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, actualmente privado de libertad en el Centro de Reclusión de la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin”. Ahora bien, por cuanto se observa que corre inserto desde el folio ciento ochenta y nueve (189) al ciento noventa y seis (196) y desde el folio doscientos doce (212) al folio doscientos trece (213) de la Pieza Nº 1 de la presente causa, hojas de control de actividades realizadas por el personal bajo custodia pertenecientes al ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO MEJIAS VEGAS JOSE GREGORIO, de la cual se desprende que el penado de autos, trabajó en ese Centro de Reclusión en el mantenimiento general de las instalaciones y ayudante de carpintería, obteniendo un total de ciento cuatro (104) días de trabajo. En este sentido este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar la procedencia o no de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo lo hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:
P R I M E R O

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la procedencia o no de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio realizado durante su reclusión y al respecto, observa:
Resulta necesario hacer referencia al artículo 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución para el otorgamiento de la Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde conocer del otorgamiento de la Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la redención de la pena por el trabajo y el estudio procede como en efecto lo hace, previo cumplimiento con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en los temimos siguientes:

S E G U N D O

DEL TIEMPO REDIMIDO, LUGAR DONDE LABORO EL PENADO Y ACTIVIDADES QUE REALIZO EL PENADO DURANTE SU RECLUSION
Por cuanto, consta en las actas procesales, desde el folio ciento ochenta y nueve (189) al ciento noventa y seis (196) y desde el folio doscientos doce (212) al folio doscientos trece (213) de la Pieza Nº 1 de la presente causa, hojas de control de actividades realizadas por el personal bajo custodia donde se refleja que el ciudadano penado: SARGENTO SEGUNDO MEJIAS VEGAS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.559.891, realizó trabajos de mantenimiento general y ayudante de carpintería, en las instalaciones de la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin”, desde el 01 de Mayo de 2014 hasta el 31 de Marzo de 2015, cumpliendo un horario de 8 am a 5pm, diariamente, con un total de ciento cuatro (104) días de redención de la pena que le falta por cumplir.

T E R C E R O
DEL TIEMPO DE REDENCION OBTENIDA POR TRABAJO Y ESTUDIO
En tal sentido este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, en virtud que el ciudadano penado: SARGENTO SEGUNDO MEJIAS VEGAS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.559.891, ha cumplido con los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en su artículo 9, literales “c”, “d”, “e” y “g” y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 469, 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas. ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, tomando en cuenta que el penado de autos laboro durante su reclusión en la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin”, en trabajos de mantenimiento general y ayudante de carpintería, desde el 01 de mayo de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015, cumpliendo un horario de 8 am a 5pm, diariamente, con un total de ciento cuatro (104) días de redención, que llevados a meses y días da un total de TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE REDENCIÓN EFECTIVA.

C U A R T O
DEL COMPUTO DE LA PENA CUMPLIDA, PENA REDIMIDA, TIEMPO QUE LE FALTA POR CUMPLIR Y DE LA FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA

Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias a los fines de determinar el tiempo que le falta por cumplir al ciudadano penado: SARGENTO SEGUNDO MEJIAS VEGAS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.559.891, procede como en efecto lo hace a realizar el nuevo computo; así tenemos que el penado de autos fue detenido judicialmente el día 23 de enero de 2014, según consta en acta policial de esta misma fecha, la cual corre inserta en el folio cuarenta y seis(46) de la pieza Nº 1 de la presente causa, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy 25 de marzo de 2015, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS, detenido judicialmente, de la pena que le fuera impuesta de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y tomándole en cuenta la Redención de TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS del total de la pena impuesta, hasta el día 09 DE DICIEMBRE DE 2016, fecha en que finaliza la totalidad de la pena, que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penado: SARGENTO SEGUNDO MEJIAS VEGAS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.559.891, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; por cuanto, el penado de autos fue detenido judicialmente el día 23 de enero de 2014, según consta en acta policial de esta misma fecha, la cual corre inserta al folio cuarenta y seis(46) de la pieza Nº 1 de la presente causa, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy 25 de marzo de 2015, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS, detenido judicialmente, de la pena que le fuera impuesta de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y tomándole en cuenta la Redención de TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS del total de la pena impuesta, hasta el día 09 DE DICIEMBRE DE 2016, fecha en que finaliza la totalidad de la pena, que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas. En consecuencia. Regístrese el presente auto, expídase las copias certificadas de Ley. Líbrese Oficio a la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin” y al Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Militar de la Causa y al penado de autos. Hágase como se ordena.

EL JUEZ MILITAR,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITÁN

LA SECRETARIA,

CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE