Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la presente Acción de amparo Constitucional, intentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO FREITEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.464.460, por lo que deberá cumplir la Sociedad Mercantil SUMINISTROS DE CAPITAL HUMANO ETT, S.A., (SUCHETT, S.A.), como lo determina la parte motiva del fallo, de forma inmediata como se le ordena en el presente decreto Constitucional, el cual debe ser acatado de inmediato por su persona al igual que el resto de las autoridades de la República como lo ordena la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales desarrollado recientemente en Sala Consti.....