Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: sustituir la condición impuesta a el penado relativa a la culminación de estudios académicos por la condición de realizar trabajo comunitario adicional al que ya ha venido realizando a los fines de satisfacer el conjunto de condiciones que constituyen la esencia del beneficio otorgado.
Se acuerda notificar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la presente decisión.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Audiencia efectuada en esta misma fecha, en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.