DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación por la ciudadana AMALIA R. NIEVEZ ESCOBAR, en su carácter de Victima, asistida por la ABG. BETZABETH VILLANUEVA PEREZ, contra Auto, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 de éste Circuito Judicial Penal, extensión Carora, de fecha 12 de Julio de 2013 y fundamentado en fecha 26 de Julio de 2013, en el cual declaro INADMISIBLE LA ACUSACION PRIVADA, por ser extemporánea, de conformidad con el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.