Este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la obligación contenida en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal y las atribuciones conferidas en los artículos 471 Numeral 1, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, Decide: PRIMERO: CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano penado JACKSÓN MANUEL GONZÁLEZ BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.598.443, quien fue plaza del 122 Batallón de Caribes "General de Brigada Antonio de la Guerra Montero", adscrito a la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo estado Zulia, natural de Maracay estado Aragua, domiciliado en Villa de Rosario, estado Zulia; debiendo cumplir un Régimen de Prueba de UN (1) AÑO, lo que representa DOCE (12) MESES, hasta el día VEINTICINCO (25) DE MARZO DEL AÑ.....