Se dictó sentencia declarándose PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de nulidad incoada por la ciudadana María Romero contra la Providencia Administrativa Nº 2007-003 dictada el catorce (14) de febrero de 2007 por la Inspectora del Trabajo de Guasipati, Estado Bolívar, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la recurrente contra la empresa C.V.G Minerven, C.A. SEGUNDO: DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a cuya sede se ordena la remisión del expediente. TERCERO: ORDENA la notificación de la ciudadana María Romero, parte recurrente, del representante legal de la sociedad mercantil C.V.G. MINERVEN, C.A, tercera interesada y de la ciudadana Procuradora General de la República.