Analizada la presenta causa y visto lo establecido en el artículo 502 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, referido al Beneficio de Libertad Condicional como Medida Humanitaria, en favor del penado SARGENTO TECNICO DE PRIMERA JOSE LUIS SEGURA ARRIOJA, titular de la cédula de identidad Nº 5.978.779, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, como pena principal, lo que equivale a CUARENTA (40) MESES DE PRISION, todos por el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, dado su detrimento en la salud y habiendo este Tribunal observado el cumplimiento de sus obligaciones, Por razones de hecho y de derecho se DECLARA:
Primero: Otorga la Libertad Condicional como Medida de índole Humanitaria, en virtud a su enfermedad; solicitado por el Abogada José Parra Duarte, en su carácter de Defensor del penado SARGENTO TECNICO DE PRIMERA JOSE LUIS SEGURA ARRIOJA.
Segundo: Suspende la Medida de Privación Judicial de Libertad, ra.....