REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 25 de Marzo de 2011
152º y 200º

Analizada la presenta causa y visto lo establecido en el artículo 502 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, referido al Beneficio de Libertad Condicional como Medida Humanitaria, en favor del penado SARGENTO TECNICO DE PRIMERA JOSE LUIS SEGURA ARRIOJA, titular de la cédula de identidad Nº 5.978.779, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, como pena principal, lo que equivale a CUARENTA (40) MESES DE PRISION, todos por el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias previstas en el articulo 407 ordinales 1º, 2º y 3º ejusdem, como lo son, la inhabilitación política por el tiempo de la pena y la separación del servicio activo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el procedimiento de admisión de los hechos, establecido, en sentencia dictada por el Consejo de Guerra de Maracaibo del Circuito Judicial Penal Militar, de fecha 30NOV2009, y quien permanece bajo medida privativa de libertad impuestas por el Tribunal Militar Décimo de Control y ratificadas por el Consejo de Guerra de Maracaibo. Por lo que este Tribunal Militar. Así mismo, se deja constancia que no se realizará la Audiencia Oral y Pública, y observa:
PRIMERO
En fecha 10 de Diciembre del 2009, este Órgano jurisdiccional ejecutó la sentencia definitivamente firme emanada del Consejo de Guerra de Maracaibo, de fecha 30 de Noviembre de 2009, donde condena, por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad cio el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al SARGENTO TECNICO DE PRIMERA JOSE LUIS SEGURA ARRIOJA, a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por el delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales, de conformidad con los artículos 570 ordinal 1º y 3º del artículo 389 en concordancia con el ordinal 1º del artículo 391, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y las accesorias señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del 407 ejusdem.
Al folio 147 pieza 11ª del Expediente Nº CJPM-TM3ES-009-09, se observa Informe Médico del Dr. Angel Barrios, cédula de identidad Nº 3.771.606, Carnet M.S.A.S. Nº 14668 y Carnet del Colegio de Médicos Nº 2310, donde se lee lo siguiente:
“… revela que es diabético y que en oportunidades, recientemente presento dolor precordial de moderada a fuerte intensidad, el cual calma con vaso dilatadores coronarios, y aspirina infantil, esto último sugiere un diagnostico de insuficiencia coronaria crónica agudizada que calma con nitritos. Dados los cuadros de diabetes mellititus e insuficiencia coronaria, estos son factores de alto riesgo para infarto a miocardio y que ambos pueden alterarse e situaciones de estrés extremo. Se recomienda traslado a su hogar para bajar el estrés, reducir la ansiedad que genera toda reclusión policial y poder ser debida y oportunamente atendido por sus familiares, tanto en lo atinente a los medicamentos y el respectivo apoyo psicológico que implica la presencia en el hogar, lo cual eliminaría un factor de eclosión de los eventos mencionados que pudieran comprometer seriamente la vida del referido ciudadano”.
En fecha 25 de marzo de 2011, se recibieron los Oficios Nº 9700-168-097 y N° 9700-168-7736, del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de Ciencias Forense, los Informes Certificados por los Médicos Forenses Experto-Profesional II, Dra. Hilda Ling Yanez, Psiquiatra Forense Edilia tello, Psicolog Forense Maria Alejandra Finol, insertos en los folios del 2 al 5 pieza Decimaprimera (11ª), que dice:
“Conclusiones: ...Es de necesidad básica que se le suministre una dieta baja en carbohidratos , sin grasa ni frituras. La insuficiencia coronaria que padece el penado amerita ser tratada cn vasodilatadores, que debe ser cumplida en forma estricta asimismo se debe complementar con una aspirina infantil diaria. Los tratamientos descritos anteriormente , así como dieta o se encuentran garantizados en su totalidad en un centro de reclusión por lo que sugiere ubicar en un sitio donde se le garantice el cumplimiento de los mismos” .
SEGUNDO
Verificados los requisitos legales que establece el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir: a) el penado padezca una enfermedad; b) que las misma sea grave, progresiva, inexorable, o se encuentre en fase terminal; c) que sea previo diagnóstico de un especialista; d) debe ser certificado por el médico forense y, e) notificar al Ministerio Público, en este caso, al Fiscal Militar del Proceso, tal y como se evidencia en el folio 168 de la pieza Nº 11ª; y en razón de los Informes Médicos que anteceden, así como lo indicado por los Médicos Forenses. Este órgano jurisdiccional, considera que el otorgamiento de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena es excepcional, es decir, Libertad Condicional a modo de Medida Humanitaria, estriba u obedece a una doble dimensión: I) razones de justicia, en este caso, de enfermedad incurable como es la diabetes mellitus que padece el penado, (SARGENTO TECNICO DE PRIMERA JOSE LUIS SEGURA ARRIOJA) que disminuye su fuerza física y la resistencia, lo cual conlleva un decrecimiento de su capacidad criminal y su peligrosidad social; y II) razones humanitarias, esto es, que el penado no fallezca privado de libertad, escudándose en el derecho de morir dignamente y que la pena de prisión agrave la enfermedad. (Sentencia Sala de Casación Penal Nº. 447, Expte. C08-100, fecha 11/08/08 Magistrada Miriam Morandy Mijares). No obstante ello, si el penado recupera su salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la pena en un recinto penal; cuya finalización será en fecha 07 de febrero de 2012.
Como corolario a lo antes expuesto, y procediendo conforme al artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por disposición del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, Declara procedente el Otorgamiento de la Libertad Condicional por razones de Medida Humanitaria al penado SARGENTO TECNICO DE PRIMERA JOSE LUIS SEGURA ARRIOJA, imponiéndosele las siguientes condiciones que deberá cumplir hasta que finalice la pena indica up supra. Dichas Condiciones serán las siguientes:
1) No portar armas.
2) No cambiar de residencia o domicilio; en caso tal ocurrencia, participarlo por escrito a este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias, con la dirección de su nuevo domicilio
3) No ausentarse de su casa, sin la debida autorización con 24 horas de anticipación en día laborable y / o de Despacho de este Órgano Jurisdiccional.
4) Presentar cada dos (02) meses Informe Médico de su estado de salud.
5) Será visitado por un Delegado de Prueba que designe la Oficina o Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Zulia.
Con bases a los anteriores razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Declara procedente el Otorgamiento de la Libertad Condicional por razones de Medida Humanitaria al penado SARGENTO TECNICO DE PRIMERA JOSE LUIS SEGURA ARRIOJA, y se le impone las Condiciones que deberá cumplir hasta que mejore su estado de salud u obtenga una mejoría que permita continuar el cumplimiento de su condena. Así se Decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Otorga la Libertad Condicional como Medida de índole Humanitaria, en virtud a su enfermedad; solicitado por el Abogada José Parra Duarte, en su carácter de Defensor del penado SARGENTO TECNICO DE PRIMERA JOSE LUIS SEGURA ARRIOJA.
Segundo: Suspende la Medida de Privación Judicial de Libertad, ratificada por este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias, al ejecutar la sentencia definitivamente firme, ( por admisión de los hechos) dictada por el Consejo de Guerra de Maracaibo en fecha 30 Noviembre del 2009.
Tercero: Se le imponen Condiciones para el Otorgamiento de la Libertad Condicional como Medida Humanitaria por su enfermedad, que deberá comprometerse a cumplir hasta tanto el penado SARGENTO TECNICO DE PRIMERA JOSE LUIS SEGURA ARRIOJA, recupere su salud u obtenga una notable mejoría, que permita continuar cumpliendo su condena.
Así se decide. Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, librándose las participaciones correspondientes y notifíquese a las partes.
EL JUEZ MILITAR



EUDOMARIO MEDRANO MARZA
CORONEL LA SECRETARIA,


ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA

En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose la Boleta de Excarcelación Nº 001-2011, y se remitió al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo “Sabaneta”, mediante oficio número ¬¬¬¬037/2011 Igualmente se libraron los oficios numero 033/2011 al General de División Presidente del Circuito Judicial Penal Militar; oficio numero 035/2011 al General de División Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo; oficio numero 036/2011 Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo. Así mismo, se notificó al fiscal militar vigésimo con competencia nacional, al Abogado Defensor José Gerardo Parra Duarte y al Abogado Defensor José Peralta y al penado ST/1ERA (EJ) JOSE LUIS SEGURA ARRIOJA
LA SECRETARIA,


ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA