Este Tribunal estima que lo más ajustado a derecho y en favor de dar oportunidad para tener la identidad tan anhelada, institución inmersa dentro de los Derechos Humanos, es ordenar a la parte actora presente la fe de bautismo respectiva, igualmente deberá presentar por lo menos dos testigos que acrediten su condición, así como cualquier otra documentación que vincule al actor con los accionados. Por otra parte, la prueba reina en materia de identidad biológica consiste en la experticia heredo-biológica con estudio del ADN, que a tales efectos y por disposición del legislador se constituye en una prueba gratuita conforme lo establece el artículo 28 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, por lo cual este Tribunal acuerda oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones científicas a los fines de que informe a la brevedad la oportunidad para llevara a cabo la prueba de experticia correspondiente. Así se decide.